Esta traducción tiene carácter meramente informativo. La versión alemana es la jurídicamente vinculante. Deutsche Fassung
Condiciones de suministro y de pago w w w .r e m a - t e c .de
Las condiciones que figuran a continuación se aplican con carácter exclusivo a todos nuestros suministros, prestaciones y demás contratos (en lo sucesivo nos denominamos «el Proveedor»), incluidos los futuros. Por la presente se rechaza expresa y definitivamente la aplicación de las condiciones de compra, así como de cualesquiera otras condiciones de suministro y de pago del Comprador. Estas no serán de aplicación. Los acuerdos accesorios, las desviaciones y demás modificaciones del contrato solo serán válidos si han sido confirmados por escrito por el Proveedor.
El alcance del suministro o de la prestación se determinará por la confirmación de pedido escrita del Proveedor.
Los documentos que forman parte de la oferta, tales como ilustraciones, planos, indicaciones de pesos y medidas, solo son determinantes de forma aproximada, salvo que se designen expresamente como vinculantes. Las ofertas no son vinculantes hasta la celebración del contrato.
Los precios se entienden en EUR, en fábrica, sin incluir el embalaje. A los precios se añadirá el impuesto sobre el valor añadido al tipo legal vigente en cada momento. Transcurrido el plazo legalmente admisible, se aplicarán a todas las prestaciones indicadas en las ofertas o confirmaciones de pedido los precios de venta vigentes el día del suministro, así como los eventuales recargos por encarecimiento o descuentos. Los pedidos abiertos con entregas a demanda solo se celebran, por regla general, por un período máximo de un año. Si las mercancías pedidas mediante un pedido abierto no se recepcionan dentro de dicho plazo, el Proveedor podrá declarar caducado el pedido abierto. Por la mercancía ya recepcionada se emitirá una factura complementaria, sobre la base de los precios de catálogo o de los porcentajes de descuento normales. El Comprador deberá indemnizar al Proveedor por los daños que este sufra como consecuencia de anulaciones de pedidos. El Proveedor podrá corregir los errores y fallos manifiestos en ofertas, confirmaciones de pedido o facturas. No podrán surgir derechos legales sobre la base de indicaciones erróneas que estén en manifiesta contradicción con el resto de la documentación de venta.
Los costes de embalaje se facturan al precio más económico posible. En caso de utilizarse embalajes de un solo uso, no procede la devolución de los envases vacíos ni, en consecuencia, abono alguno; las cajas de embalaje se abonarán a razón de dos tercios del precio facturado si se devuelven en buen estado, con todo el material de embalaje y franco fábrica, dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
El plazo de entrega o la fecha de entrega comienza con el envío de la confirmación de pedido, pero no antes de la aportación de los documentos, datos, permisos y autorizaciones que deba procurar el Comprador, ni antes de la recepción de un anticipo acordado. Una vez enviada la confirmación de pedido, el plazo de entrega o la fecha de entrega se prorrogará por el período de tiempo que necesite el Comprador para aportar los documentos, datos, permisos y autorizaciones que deba procurar, así como para efectuar un anticipo acordado. Lo mismo se aplicará cuando el Comprador o el Proveedor acuerden posteriormente una modificación del alcance del suministro y dicha modificación conlleve un tiempo adicional.
El plazo de entrega se considerará cumplido si, antes de su vencimiento, el objeto del suministro ha salido de fábrica o se ha comunicado que está listo para su expedición.
El plazo de entrega se prorrogará de forma adecuada en caso de medidas adoptadas en el marco de conflictos laborales, en particular huelgas y cierres patronales, así como en caso de producirse obstáculos imprevistos ajenos a la voluntad del Proveedor, en la medida en que se acredite que dichos obstáculos influyen de forma considerable en la terminación o la entrega del objeto del suministro. Lo anterior también será de aplicación cuando dichas circunstancias se produzcan en subproveedores.
El Proveedor tampoco será responsable de las circunstancias antes indicadas cuando estas surjan durante una mora ya existente. En los casos importantes, el Proveedor comunicará al Comprador lo antes posible el inicio y el fin de dichos obstáculos. Si el Comprador tuviera derecho a una indemnización por daños y perjuicios derivada de un retraso debido a culpa propia del Proveedor, estará facultado, con exclusión de cualesquiera otras pretensiones, para exigir una indemnización por mora por cada semana completa de retraso equivalente al ½ por ciento en total, pero como máximo al 5 por ciento del valor de aquella parte del suministro total que, como consecuencia del retraso, no pueda utilizarse a tiempo o conforme al contrato. Si en este contexto se reclama una indemnización por daños y perjuicios conforme al §286 BGB, el Proveedor solo podrá ser considerado responsable en caso de dolo o culpa grave. Si la expedición se retrasa a petición del Comprador, se le facturarán, a partir de un mes desde la notificación de la disponibilidad para la expedición, los costes ocasionados por el almacenamiento, y, en caso de almacenamiento en la fábrica del Proveedor, como mínimo el ½ por ciento del importe de la factura por cada mes. La obligación del Comprador de pagar puntualmente el precio de compra acordado no se verá afectada por ello. A partir de la disponibilidad para la expedición, el Comprador asumirá el riesgo de pérdida o deterioro de la mercancía pedida que no sea imputable al Proveedor. No obstante, el Proveedor estará facultado, tras fijar un plazo adecuado y una vez transcurrido este sin resultado, para disponer de otro modo del objeto del suministro y suministrar al Comprador en un plazo adecuadamente prorrogado. El cumplimiento del plazo de entrega presupone el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Comprador. Se admiten entregas parciales.
se acredite que influyen de forma considerable en la terminación o la entrega del objeto del suministro. Lo anterior también será de aplicación cuando dichas circunstancias se produzcan en subproveedores.
Salvo que existan otros acuerdos, el pago deberá efectuarse, libre de gastos en la caja pagadora del Proveedor, en un plazo de 10 días con un 2 % de descuento por pronto pago o a 30 días netos desde la fecha de la factura. En el caso de pedidos de instalaciones (grupos) con un precio total superior a 5.000,00 EUR por instalación, el pago deberá efectuarse del siguiente modo: 1/3 a la recepción de nuestra confirmación de pedido, 1/3 a la notificación de la disponibilidad para la expedición 1/3 dentro del mes siguiente a la notificación de la disponibilidad para la expedición.
Los costes de montaje o de reparación son pagaderos de inmediato y en neto. Si el Proveedor incurre en gastos por mora debido a la demora en el pago del Comprador, podrá exigir gastos por mora equivalentes a un 3 % por encima del tipo de descuento del Deutsche Bundesbank. Queda reservada la reclamación de daños adicionales por mora. (El Comprador se reserva el derecho a acreditar que los intereses de demora exigidos no se corresponden con los gastos por mora en que haya incurrido efectivamente el Proveedor). El Proveedor se reserva la aceptación de letras de cambio; esta se produce sin compromiso alguno respecto a la oportuna gestión del protesto. Todos los gastos de descuento y de cobro, comisiones e impuestos derivados de la aceptación, transmisión y cobro de letras de cambio correrán a cargo del Comprador. A los nuevos clientes solo se les suministrará, hasta que presenten referencias satisfactorias, contra pago anticipado o contra reembolso. Los clientes que no respeten el plazo de pago deberán contar con envíos contra reembolso en los suministros posteriores. Antes del pago íntegro de los importes de facturas vencidos, incluidos los intereses de demora, el Proveedor no estará obligado a efectuar ningún otro suministro derivado de contrato alguno. Si el cliente incurre en mora respecto a un pago vencido o si se tiene conocimiento de circunstancias desfavorables sobre su situación patrimonial, el Proveedor podrá exigir, para todos los suministros aún pendientes y con supresión del plazo de pago, el pago en efectivo antes de la entrega o la garantía del precio de compra, el pago inmediato o los importes de facturas aún no vencidos, aunque se hayan entregado letras de cambio por ellos.
La expedición se realiza por cuenta y riesgo del Comprador. No se otorgará indemnización alguna por roturas u otros daños producidos durante el transporte. El seguro de transporte (a cargo del Comprador) solo se contratará a petición de este. El riesgo se transmite al Comprador en cuanto se le comunique que la mercancía está lista para su expedición, y a más tardar con el inicio de los trabajos de carga a la salida de la fábrica suministradora. Lo anterior también será de aplicación cuando se haya acordado una entrega a portes pagados o cuando el Proveedor haya asumido otras prestaciones, por ejemplo, el transporte y el emplazamiento. Si la expedición se retrasa por circunstancias imputables al Comprador, el riesgo se transmitirá al Comprador a partir del día de la disponibilidad para la expedición; no obstante, el Proveedor estará obligado, a petición y a cargo del Comprador, a contratar el seguro que este solicite.
La mercancía suministrada seguirá siendo propiedad del Proveedor hasta el pago íntegro del precio de compra y la liquidación total de todos los créditos, incluidos los que surjan en el futuro, derivados de la relación comercial con el Proveedor. La aceptación de una letra de cambio o de un cheque no se considerará pago mientras no se haya hecho efectivo el título. Mediante la transformación de la mercancía bajo reserva de dominio, el Comprador no adquiere la propiedad de la nueva cosa conforme al §950 BGB. La transformación se realiza por cuenta del Proveedor, sin que de ello se deriven obligaciones para el Proveedor. Si la mercancía bajo reserva de dominio se transforma o se une con otros objetos que no pertenezcan al Proveedor, este adquirirá la propiedad exclusiva o la copropiedad de los productos en la proporción que guarde el valor de compra de la mercancía con el valor del producto total. En esa medida, el nuevo producto se custodiará por cuenta del Proveedor. El Comprador solo podrá revender la mercancía bajo reserva de dominio en el marco del desarrollo ordinario de su actividad comercial. En caso de cualquier reventa, cede de antemano al Proveedor el crédito que le corresponda en virtud de la misma. Si la mercancía bajo reserva de dominio se ha vendido junto con mercancías de otros proveedores, sin o tras su transformación o unión, se considerará cedida al Proveedor la fracción del crédito frente al trabajador que corresponda al valor de compra del Proveedor de la mercancía utilizada para el suministro en relación con el precio de venta. No se permite la reventa de la mercancía bajo reserva de dominio a clientes que excluyan la cesión del crédito del Comprador surgido frente a ellos. Si el valor de las garantías otorgadas al Proveedor supera en total su crédito en más de un 25 %, el Proveedor liberará, a petición del Comprador, la garantía excedente a elección del Proveedor. El Comprador no podrá pignorar el objeto del suministro ni transmitir su propiedad en garantía. En caso de embargos, así como de incautaciones u otras disposiciones por parte de terceros, deberá notificarlo inmediatamente al Proveedor. En caso de conducta contraria al contrato por parte del Comprador, en particular en caso de mora en el pago, el Proveedor tendrá derecho, previo requerimiento, a recuperar la mercancía y el Comprador estará obligado a entregarla. El ejercicio de la reserva de dominio, así como el embargo del objeto del suministro por parte del Proveedor, no se considerarán resolución del contrato, salvo que sea de aplicación la Ley de Ventas a Plazos (Abzahlungsgesetz).
Las medidas y los pesos indicados en los planos del Proveedor no son vinculantes. Se reservan las modificaciones de diseño. Los derechos de autor y los derechos derivados del §7 de la Ley de Patentes y del §1 de la Ley de Modelos de Utilidad sobre los planos y aparatos, junto con la documentación, las ofertas y los presupuestos correspondientes, permanecen en poder del Proveedor. Se confían al destinatario exclusivamente para su uso personal para los fines derivados de la respectiva oferta del Proveedor y no podrán reproducirse, ni siquiera parcialmente, ni ponerse a disposición de terceros sin la autorización expresa del Proveedor. Si no se realiza el pedido, los planos y la documentación correspondiente deberán devolverse inmediatamente una vez adoptada la decisión.
El Proveedor solo asume la garantía frente a derechos de propiedad industrial de terceros respecto a sus aparatos para el territorio de la República Federal
Los pesos de envío y las dimensiones indicados en los impresos son lo más exactos posible, pero no pueden garantizarse. No podrán admitirse reclamaciones basadas en cualquier diferencia entre el peso o las dimensiones reales del material enviado y los datos facilitados en los impresos.
De los defectos del suministro, entre los que se incluye también la ausencia de las cualidades garantizadas, el Proveedor responderá del siguiente modo, con exclusión de cualesquiera otras pretensiones contra él o contra sus auxiliares de cumplimiento y de ejecución, y sin perjuicio del derecho legal de resolución del Comprador: todas aquellas piezas que, dentro de los 24 meses (en caso de funcionamiento en varios turnos, dentro de los 12 meses) siguientes a la transmisión del riesgo, resulten inservibles o vean su aptitud de uso mermada de forma no insignificante como consecuencia de una circunstancia anterior a la transmisión del riesgo (en particular por un diseño defectuoso, materiales de construcción deficientes o una ejecución defectuosa) deberán repararse o suministrarse de nuevo de forma gratuita, a elección del Proveedor según su criterio equitativo. La constatación de dichos defectos deberá notificarse inmediatamente por escrito al Proveedor. Las piezas sustituidas pasan a ser propiedad del Proveedor y deberán enviarse a este si así lo solicita. Si la reparación y el nuevo suministro no consiguen definitivamente subsanar el defecto, el Comprador que no sea comerciante podrá exigir la resolución del contrato o la reducción del precio conforme a las disposiciones legales. Respecto a productos esenciales de terceros, la responsabilidad del Proveedor se limita a la cesión de los derechos de reclamación que le correspondan frente al proveedor del producto de terceros. En este caso, los Compradores que no sean comerciantes podrán exigir además la reparación por parte del Proveedor o el suministro de un producto libre de defectos. El derecho del Comprador a hacer valer pretensiones por defectos prescribe en todos los casos a los 6 meses desde el momento de la reclamación oportuna, pero no antes de que expire el plazo de garantía. No se asume ninguna garantía por los daños que se hayan producido por los siguientes motivos: uso inadecuado o indebido, montaje o puesta en servicio defectuosos por parte del Comprador o de terceros, desgaste natural, manipulación defectuosa o negligente, medios de producción inadecuados, materiales de sustitución, obras de construcción deficientes, terreno de construcción inadecuado, influencias químicas, electroquímicas o eléctricas, siempre que no sean imputables a culpa del Proveedor. Para la realización de todas las reparaciones y suministros de sustitución que el Proveedor considere necesarios según su criterio equitativo, el Comprador deberá concederle, previo acuerdo con el Proveedor, el tiempo y la ocasión necesarios; de lo contrario, el Proveedor quedará exonerado de la responsabilidad por defectos. Solo en casos urgentes de peligro para la seguridad del funcionamiento y para evitar daños desproporcionadamente grandes, en cuyo caso deberá informarse inmediatamente al Proveedor, o cuando el Proveedor incurra en mora en la subsanación del defecto y deje transcurrir sin aprovecharlo el plazo adicional adecuado que deba concederle el Comprador para la subsanación de defectos, tendrá el Comprador derecho a subsanar el defecto por sí mismo o por medio de terceros y a exigir al Proveedor el reembolso de los costes necesarios. Quedan excluidas, en la medida en que la ley lo permita, todas las demás pretensiones del Comprador de mayor alcance relativas a la resolución del contrato, la reducción del precio, la rescisión, así como a la indemnización de daños de cualquier tipo, en particular el derecho a la indemnización de daños que no se hayan producido en el propio objeto del suministro. Una cualidad especial de la mercancía solo se considerará garantizada si así se ha confirmado por escrito. En caso de ausencia de una cualidad garantizada, solo podrá exigirse una indemnización por daños y perjuicios en la medida en que la garantía otorgada por el Proveedor tuviera por objeto proteger expresamente al Comprador frente a determinados daños. De los costes directos derivados de la reparación o del suministro de sustitución, el Proveedor asumirá (en la medida en que la reclamación resulte justificada) los costes de la pieza de repuesto, incluido el envío, así como los costes razonables de desmontaje y montaje y, además, si así puede exigirse equitativamente según las circunstancias del caso concreto, los costes de la puesta a disposición que resulte necesaria de sus montadores, personal auxiliar o encargados. En lo demás, los costes correrán a cargo del Comprador. Para la pieza de repuesto y la reparación, el plazo de garantía es de tres meses, pero se extiende como mínimo hasta el vencimiento del plazo de garantía original del objeto del suministro. El plazo de responsabilidad por defectos del objeto del suministro se prorroga por la duración de la interrupción del funcionamiento causada por los trabajos de reparación. Las modificaciones o trabajos de reparación realizados de forma indebida por el Comprador o por terceros sin la autorización previa del Proveedor eximen a este de la responsabilidad por las consecuencias que de ellos se deriven. Los costes en que incurra el Proveedor por atender reclamaciones por defectos injustificadas del Comprador correrán a cargo de este. Lo anterior también será de aplicación cuando al Comprador no le sea imputable culpa alguna en la reclamación por defectos formulada erróneamente. Para los trabajos de montaje realizados por el Proveedor se aplicarán las condiciones especiales de montaje del Proveedor.
Si, por culpa del Proveedor, el Comprador no puede utilizar el objeto suministrado conforme al contrato como consecuencia de la omisión o la ejecución defectuosa de propuestas y asesoramientos anteriores o posteriores a la celebración del contrato, así como de otras obligaciones contractuales accesorias (en particular, instrucciones para el manejo y el mantenimiento del objeto del suministro), se aplicarán por analogía las disposiciones del apartado 12, con exclusión de otras pretensiones del Comprador.
En caso de acontecimientos imprevistos en el sentido del apartado 5 de las condiciones de suministro, siempre que modifiquen considerablemente la importancia económica o el contenido de la prestación o afecten considerablemente a la actividad del Proveedor, así como en caso de que posteriormente resulte imposible la ejecución, el contrato se adaptará de forma adecuada. En la medida en que ello no sea económicamente razonable, el Proveedor tendrá derecho a resolver el contrato total o parcialmente. El Comprador no tendrá derecho a indemnización por daños y perjuicios a causa de dicha resolución. Si el Proveedor desea ejercer el derecho de resolución, deberá comunicarlo inmediatamente al Comprador una vez conocido el alcance del acontecimiento, incluso cuando inicialmente se hubiera acordado con el Comprador una prórroga del plazo de entrega.
Los aparatos para reparación deberán entregarse libres de gastos. En caso de envíos con portes debidos, podrá rechazarse su aceptación.
Las devoluciones para abono solo se aceptarán si se ha obtenido previamente la conformidad del Proveedor. En las devoluciones de mercancía deberá indicarse siempre el número de factura del Proveedor. Solo podrán aceptarse para abono aquellos aparatos que correspondan a una ejecución normal y que puedan utilizarse de otro modo. El cálculo del importe del abono se basará en los precios vigentes en el momento de la devolución o en los precios facturados, teniendo en cuenta el estado del aparato (según cuál de estos precios sea inferior). La valoración se realizará en función del estado y de la posibilidad de reutilización del aparato, deduciendo los gastos de gestión ocasionados por el encargo y la tramitación de la devolución, así como los eventuales gastos de reparación. Los aparatos obsoletos o las fabricaciones especiales solo podrán aceptarse a cambio de un abono si todavía son vendibles.
El lugar de cumplimiento para el suministro y el pago, así como el fuero exclusivo para ambas partes, es Karlsruhe.
Para todos los litigios derivados de la relación contractual y en el procedimiento monitorio, si el Comprador es comerciante pleno (Vollkaufmann), persona jurídica de Derecho público o patrimonio especial de Derecho público, la demanda deberá interponerse ante el tribunal competente para la sede principal del Proveedor. El Proveedor también estará facultado para demandar en la sede principal del Comprador. Se aplicará el Derecho alemán. Se excluye la aplicación del Derecho internacional de compraventa.